AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Fecha: 11-Oct-2017
a)
La DNP, en el marco de sus atribuciones determinadas en los arts. 8. II inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional; y, 11 inc. a) del DS 2189 de 19 de noviembre de 2014, emitió el Instructivo DNP/D.E 008/2015 de 21 de julio, que dispone las siguientes instrucciones para la emisión de documento notarial: a) Observar los márgenes establecidos en el formulario notarial; b) Tipo de letra: Arial, Times New Roman o letra legible; c) Tamaño: No menor a 11; d) Espacios: Interlineado no menor a 1/2; e) Titulo del documento: en Negrillas; f) Nombres de personas naturales o jurídicas; en Negrillas; g) Utilizar el anverso y reverso del formulario notarial; h) Todas las hojas deben tener el sello notarial y rúbrica de la Notaria o Notario de Fe Pública que interviene.
Manifiesta que el art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional, no cumple con el principio de reserva legal, que implica la suficiente predeterminación normativa de las infracciones; sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional delega las facultades para tipificar infracciones a favor de la Dirección Nacional y Direcciones Departamentales del Notariado Plurinacional, al otorgar la facultad de emitir resoluciones, instructivos y circulares que resultan inconstitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RESERVA LEGAL
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ‘competencia normativa’ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ́competencia normativa ̀ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- RATIFICAR