AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA

Fecha: 11-Oct-2017

a)

La DNP, en el marco de sus atribuciones determinadas en los arts. 8. II inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional; y, 11 inc. a) del DS 2189 de 19 de noviembre de 2014, emitió el Instructivo DNP/D.E 008/2015 de 21 de julio, que dispone las siguientes instrucciones para la emisión de documento notarial:    a) Observar los márgenes establecidos en el formulario notarial; b) Tipo de letra: Arial, Times New Roman o letra legible; c) Tamaño: No menor a 11;    d) Espacios: Interlineado no menor a 1/2; e) Titulo del documento: en Negrillas; f) Nombres de personas naturales o jurídicas; en Negrillas; g) Utilizar el anverso y reverso del formulario notarial; h) Todas las hojas deben tener el sello notarial y rúbrica de la Notaria o Notario de Fe Pública que interviene.

Manifiesta que el art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional, no cumple con el principio de reserva legal, que implica la suficiente predeterminación normativa de las infracciones; sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional delega las facultades para tipificar infracciones a favor de la Dirección Nacional y Direcciones Departamentales del Notariado Plurinacional, al otorgar la facultad de emitir resoluciones, instructivos y circulares que resultan inconstitucionales.