AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA
Fecha: 23-Oct-2017
el Juez Disciplinario Primero
En consulta la Resolución 150 de 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 35 a 45 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Remberto Elías López Llanos, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de Tupiza del citado departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 8 -que modificó el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CCP)- de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II y “180.II” de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el Juez Disciplinario Primero
- Fragmento 2
- por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 4
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR