AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA
Fecha: 23-Oct-2017
por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad
Indica que el proceso disciplinario, que le siguen serian por las presuntas faltas establecidas en la Ley del Órgano Judicial “…por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad…” (sic).
Está siendo procesado por no asistir como tercer Juez suplente del Tribunal de Sentencia de Uyuni del departamento de Potosí, sin precisar fechas, notificaciones, y sin tomar en cuenta que el Juez debe priorizar el juzgado de origen, siendo que estas autoridades hoy denunciadas, pueden llevar los procesos con dos jueces técnicos sin la necesidad de un tercero, extremo sugerido porque se está perjudicando al Tribunal de Tupiza como al de Uyuni, por esa omisión en las decisiones y determinaciones de los jueces, pero principalmente ante la ausencia normativa expresa de sustanciar un proceso con dos jueces que genera una retardación de justicia en toda Bolivia y debe llamar la atención al Gobierno y al Consejo de la Magistratura para hacer efectivo los postulados de la Constitución Política del Estado, que los procesos se tramiten sin dilaciones.
Finalmente considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional como ente interpretativo máximo de la Norma Suprema no puede permitir que los arts. 5 y 8 -que modifica el art. 52 del CPP- de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, exista una omisión respecto a la conformación o constitución de un Tribunal de Sentencia necesariamente con tres jueces, sino que merece una regulación de que excepcionalmente pueda sustanciarse y concluir un proceso penal con dos jueces; de esta manera se efectivizara, plasmara el acceso a la justicia y la tutela judicial proclamados en la Ley Suprema.
- el Juez Disciplinario Primero
- Fragmento 2
- por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 4
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR