Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA
Fecha: 23-Oct-2017
Fragmento 2
Mediante memorial de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 21 a 33, el accionante refiere que, a denuncia de Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, está siendo procesado disciplinariamente por faltas leves y graves, que se encuentra radicada ante el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del señalado departamento, siendo el estado actual del proceso, la producción probatoria; lo que, hace viable la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- el Juez Disciplinario Primero
- Fragmento 2
- por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 4
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR