AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA

Fecha: 23-Oct-2017

Fragmento 4

De actuados no cursa providencia de traslado y diligencia de notificación; sin embargo, es respondida por Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, por memorial de 5 de octubre de 2017, cursante a fs. 34 y vta., señalando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta carece de todo fundamento legal en relación a la denuncia; por lo que, no amerita ser analizada; toda vez que, no se acciona contra la Ley del Órgano Judicial, ni el Acuerdo 109/2015 de 26 de octubre -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-, normas por las cuales está siendo procesado por faltas disciplinarias; y, b) Solicita se rechace in limine el escrito por el que se interpuso la acción de inconstitucionalidad y se imprima el tramite establecido en el Acuerdo 109/2015 y se pronuncie resolución de sanción en contra del denunciado.