AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA
Fecha: 23-Oct-2017
Fragmento 4
De actuados no cursa providencia de traslado y diligencia de notificación; sin embargo, es respondida por Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, por memorial de 5 de octubre de 2017, cursante a fs. 34 y vta., señalando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta carece de todo fundamento legal en relación a la denuncia; por lo que, no amerita ser analizada; toda vez que, no se acciona contra la Ley del Órgano Judicial, ni el Acuerdo 109/2015 de 26 de octubre -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-, normas por las cuales está siendo procesado por faltas disciplinarias; y, b) Solicita se rechace in limine el escrito por el que se interpuso la acción de inconstitucionalidad y se imprima el tramite establecido en el Acuerdo 109/2015 y se pronuncie resolución de sanción en contra del denunciado.
- el Juez Disciplinario Primero
- Fragmento 2
- por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 4
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR