AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA
Fecha: 23-Oct-2017
rechazó
El Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, por Resolución 150 de 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 35 a 45 vta, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) Se pretende el análisis de constitucionalidad sobre la improcedencia de la conformación de un tribunal de sentencia vía proceso disciplinario cuando en el fondo de la problemática planteada no se está aplicando esta norma cuestionada de inconstitucional; b) El ahora accionante está sometido a un proceso disciplinario que se tramita conforme a los arts. 186 y 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, y el Acuerdo 109/2015; sin embargo, dentro del referido proceso disciplinario pretende cuestionar normas del Código de Procedimiento Penal; c) El procesamiento de los y las servidores públicos por presuntas irregularidades o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, tienen que ser dilucidadas bajo el principio de especialidad de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo de la Magistratura y el Régimen Disciplinario; por ello, a sola invocación de la jerárquica constitucional el accionante no puede pretender se apliquen normas penales, que nada tienen que ver con las faltas disciplinarias denunciadas; y, d) En la acción de inconstitucionalidad concreta no se denuncia la inconstitucionalidad de la Ley del Órgano Judicial y del citado Reglamento; en consecuencia, prevalece de rango constitucional bajo el principio de constitucionalidad de normas; por lo que, se considera de manifiesta improcedencia de la pretensión del peticionante.
- el Juez Disciplinario Primero
- Fragmento 2
- por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 4
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR