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    AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA

    Fecha: 23-Oct-2017

    II.2.  Marco normativo constitucional y legal

    Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del CPCo, dispone que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.

    • el Juez Disciplinario Primero
    • Fragmento 2
    • por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad
    • Fragmento 4
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • procederá en el marco de un proceso
    • también es
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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