Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-CA
Fecha: 23-Oct-2017
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del CPCo, dispone que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- el Juez Disciplinario Primero
- Fragmento 2
- por supuestamente no asistir a convocatorias del Tribunal de Sentencia de Uyuni, para por la fuerza ser el tercer Juez en esa localidad y llevar adelante los juicios y convocatorias que cesaron a principios de este año y hasta el presente por haberme ya en la mayoría de los procesos excluido y recién llevar los procesos con dos jueces, pero que algunas de las partes cuestionan la legalidad o ilegalidad de la participación de dos jueces, por la falta expresa de una regulación normativa, lo que obliga a que interponga esta acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 4
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR