AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
Fragmento 15
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución de 23 de agosto de 2017 (fs. 55 a 57), el Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine” de esta acción de defensa, manifestando que conforme a los datos del proceso se establece que el accionante presentó ante la jurisdicción laboral, los recursos de reposición bajo alternativa de apelación y apelación, los cuales tienen la finalidad de dejar sin efecto el Auto de 21 de julio del mismo año, el cual es el que declaró la ejecutoria de la planilla de liquidación, habiendo utilizado un medio de defensa cuyo trámite no se agotó, estando al momento de interposición y tramitación de esta acción de defensa pendiente de resolución, incurriendo en una causal de improcedencia; en cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, aplicando el entendimiento asumido y reiterado por el Tribunal Constitucional, que determina que el daño irreparable, se encuentra vinculado con las medidas de hecho, en el marco de la “…SC 1478/2012…” (sic.), finalizando que para el cumplimiento de las resoluciones emitidas en la jurisdicción ordinaria, la jurisprudencia constitucional entendió que no es la vía para hacerlas cumplir, pues corresponde exclusivamente a la autoridad ordinaria, garantizando su cumplimiento o ejecución, y al no haberse agotado los mecanismos de defensa y su correspondiente resolución en la jurisdicción laboral, se incurre en una causal de improcedencia determinada en los arts. 53.I y 54.I del CPCo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- instrumento subsidiario y supletorio de protección;
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR