AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

Fragmento 15

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución de 23 de agosto de 2017 (fs. 55 a 57), el Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine” de esta acción de defensa, manifestando que conforme a los datos del proceso se establece que el accionante presentó ante la jurisdicción laboral, los recursos de reposición bajo alternativa de apelación y apelación, los cuales tienen la finalidad de dejar sin efecto el Auto de 21 de julio del mismo año, el cual es el que declaró la ejecutoria de la planilla de liquidación, habiendo utilizado un medio de defensa cuyo trámite no se agotó, estando al momento de interposición y tramitación de esta acción de defensa pendiente de resolución, incurriendo en una causal de improcedencia; en cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, aplicando el entendimiento asumido y reiterado por el Tribunal Constitucional, que determina que el daño irreparable, se encuentra vinculado con las medidas de hecho, en el marco de la “…SC 1478/2012…” (sic.), finalizando que para el cumplimiento de las resoluciones emitidas en la jurisdicción ordinaria, la jurisprudencia constitucional entendió que no es la vía para hacerlas cumplir, pues corresponde exclusivamente a la autoridad ordinaria, garantizando su cumplimiento o ejecución, y al no haberse agotado los mecanismos de defensa y su correspondiente resolución en la jurisdicción laboral, se incurre en una causal de improcedencia determinada en los arts. 53.I y 54.I del CPCo.