AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
Fragmento 3
Una vez remitido el expediente al Juzgado de origen, en respuesta a la solicitud realizada por el demandante el 10 de julio de 2017, se elaboró la planilla de actualización de beneficios y derechos sociales en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s) y cálculo de multa del 30% del primer periodo; sin embargo la liquidación se hizo en base a la suma establecida en la Sentencia 22/2015, la cual fue revocada por Auto de Vista 187/2016 y ratificada por AS 21/2017, constituyéndose en una modificación de la Sentencia; el 21 de ese mes y año, la autoridad ahora demandada, ejecutorió la señalada planilla y dispuso el pago en tercero día, bajo conminatoria en caso de incumplimiento de expedirse mandamiento de apremio, advertidos de la existencia de ese error sustancial, por memorial de la misma fecha, se dio a conocer ello al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca; sin embargo, en total desconocimiento del mandato constitucional de la función de impartir justicia que se basa fundamentalmente en el principio de verdad material contenido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), dicha autoridad emitió Resolución el 4 de agosto de 2017, señalando que las observaciones realizadas a la planilla se plantearon fuera del plazo de tres días que dispone la norma, encontrándose ejecutoriada por Auto de 21 de julio de ese año, debiendo procederse a la cancelación del monto liquidado.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- instrumento subsidiario y supletorio de protección;
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR