AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

Fragmento 3

Una vez remitido el expediente al Juzgado de origen, en respuesta a la solicitud realizada por el demandante el 10 de julio de 2017, se elaboró la planilla de actualización de beneficios y derechos sociales en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s) y cálculo de multa del 30% del primer periodo; sin embargo la liquidación se hizo en base a la suma establecida en la Sentencia 22/2015, la cual fue revocada por Auto de Vista 187/2016 y ratificada por AS 21/2017, constituyéndose en una modificación de la Sentencia; el 21 de ese mes y año, la autoridad ahora demandada, ejecutorió la señalada planilla y dispuso el pago en tercero día, bajo conminatoria en caso de incumplimiento de expedirse mandamiento de apremio, advertidos de la existencia de ese error sustancial, por memorial de la misma fecha, se dio a conocer ello al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca; sin embargo, en total desconocimiento del mandato constitucional de la función de impartir justicia que se basa fundamentalmente en el principio de verdad material contenido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), dicha autoridad emitió Resolución el 4 de agosto de 2017, señalando que las observaciones realizadas a la planilla se plantearon fuera del plazo de tres días que dispone la norma, encontrándose ejecutoriada por Auto de 21 de julio de ese año, debiendo procederse a la cancelación del monto liquidado.