AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

improcedencia “in limine”

El Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de Cochabamba, por Resolución de 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 55 a 57, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los datos del proceso se establece que el accionante presentó ante la jurisdicción laboral, los recursos de reposición bajo alternativa de apelación y apelación el 8 y 10 de agosto de 2017, los cuales conllevan de común denominador dejar sin efecto el Auto de 21 de julio del mismo año, el cual es el que declaró la ejecutoria de la planilla de liquidación, aspecto del cual no existe duda, toda vez que en antecedentes por escrito de 17 de agosto de 2017, cuya suma expone aclara apelación y reposición; b) En ese sentido el accionante utilizó un medio de defensa cuyo trámite no se agotó, estando al momento en la interposición y tramitación de esta acción de defensa, pendiente de resolución, aspecto que encuadra en las causales de improcedencia por subsidiariedad determinada en la jurisprudencia constitucional citando la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, reiterada en la SCP 0232/2012 de 24 de mayo;  c) En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, frente a la existencia de un daño irreparable, aplicando el entendimiento asumido y reiterado por el Tribunal Constitucional, que determina que el daño irreparable, se encuentra vinculado con las medidas de hecho en el marco de la “…SC 1478/2012…” (sic.) y que en la especie de acuerdo a los datos del proceso no ocurre aquello; y, d) Respecto al cumplimiento de las resoluciones emitidas en la jurisdicción ordinaria, la jurisprudencia constitucional entendió que no es la vía para hacerlas cumplir, pues corresponde exclusivamente a la autoridad ordinaria; toda vez que, la administración pública así como el Órgano Judicial deben tener la suficiente capacidad e idoneidad para emitir una determinada decisión, garantizando su cumplimiento o ejecución; por ello, al no haberse agotado los mecanismos de defensa y su correspondiente resolución en la jurisdicción laboral, se incurre en un presupuesto fáctico jurídico establecido en los arts. 53.I y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).