AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
Fragmento 2
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2017, cursante de fs. 47 a 54, el accionante a través de su representante, manifiesta que Marcel Ricardo Civera Gil, ex Gerente de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, inició proceso laboral contra la citada Institución, pidiendo el reintegro de beneficios sociales, por el despido que sufrió el 2014, ya que éstos no fueron cubiertos en su totalidad, habiéndose emitido la Sentencia 22/2015 de 4 de diciembre, la cual declaró probada en parte la demanda y las excepciones, disponiendo la cancelación al demandante de Bs61 976,02.- (sesenta y un mil novecientos setenta y seis 02/100 bolivianos), Resolución que fue apelada y por Auto de Vista 187/2016 de 11 de abril, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente el fallo disponiendo que el monto total a cancelar al demandante es de Bs35 970.02 (treinta cinco mil novecientos setenta 02/100 bolivianos), Resolución que fue recurrida en casación por ambas partes y por Auto Supremo (AS) 21/2017 de 14 de febrero, se declaró infundados los recursos planteados, quedando en consecuencia el Auto Vista 187/2016 firme y de cumplimiento para todas las partes incluido el Juez de primera instancia, el cual debe ejecutar el mismo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- instrumento subsidiario y supletorio de protección;
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR