AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

II.2.  En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo estipulado en el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser presentada cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con lo determinado en el art. 54 del CPCo, el cual además fija los requisitos para aplicar una excepción a dicho principio.