AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante a través de su representante refiere que, el legislador ha previsto la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, debido a la naturaleza jurídica de ésta, siendo aplicable a cualquier caso con el único requisito de justificar de manera fundamentada la inminencia de un daño irreparable, debido a la demora en los plazos para resolver el caso por medio de los mecanismos intraprocesales, habiendo fundamentado éste hecho en la acción tutelar formulada, basada en dos aspectos el primero al disponerse la ejecutoria por Auto de 21 de julio de 2017, bajo conminatoria de ley que conforme al art. 216 del CPT, implica el apremio corporal, y el segundo que por decreto de 11 de agosto de ese año, el demandante solicitó al Juez de la causa se expida el referido mandamiento, dichas actuaciones son las que establecen la amenaza objetiva e inminente; por otra parte, la autoridad demandada, al mantener y negarse a enmendar la flagrante modificación y alteración de la Sentencia firme, vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de cosa juzgada y tutela judicial efectiva.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- instrumento subsidiario y supletorio de protección;
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR