AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA

Fecha: 10-Oct-2017

1)

constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 28 de agosto de 2017, cursante a fs. 226, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos:    1) Precisar el supuesto acto lesivo de los derechos y garantías constitucionales, especificando los mismos e indicando de qué manera fueron vulnerados; 2) Aclarar si interpuso algún recurso contra la Resolución 02/2017 y su Auto de aclaración, enmienda y complementación; 3) Dilucidar sobre el estado del proceso civil que hizo referencia, adjuntado al efecto fotocopias legalizadas del mismo; 4) Aclarar si presentó recurso de revocatoria en el proceso administrativo, del cual emerge el proceso contencioso administrativo; 5) Señalar su petitorio de manera congruente; y, 6) Precisar las generales de ley de los terceros interesados si hubiere, tal como “…prevén las SSCC 0039/2014 de 3 de enero y 1211/2012 de 6 de septiembre, especificando su domicilio real actual o ante la eventualidad de su desconocimiento, el último domicilio procesal cursante en el proceso principal y sea en el plazo de tres días a partir de su notificación bajo alternativa de aplicar el Art. 30. I numeral 1) en fine del Código Procesal Constitucional y sea con las formalidades de ley” (sic).

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 28 de agosto de 2017 (fs. 226), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional los accionantes subsanen los siguientes aspectos: 1) Precisar el supuesto acto lesivo de los derechos y garantías constitucionales, especificando los mismos e indicando de qué manera fueron vulnerados; 2) Aclarar si interpuso algún recurso contra la Resolución 02/2017 y su auto de aclaración, enmienda y complementación; 3) Dilucidar sobre el estado del proceso civil que hizo referencia, adjuntado al efecto fotocopias legalizadas del mismo; 4) Aclarar si presentó recurso de revocatoria en el proceso administrativo, del cual emerge el proceso contencioso administrativo; 5) Señalar su petitorio de manera congruente; y, 6) Precisar las generales de ley de los terceros interesados si hubiere, tal como “…prevén las SSCC 0039/2014 de 3 de enero y 1211/2012 de 6 de septiembre, especificando su domicilio real actual o ante la eventualidad de su desconocimiento, el último domicilio procesal cursante en el proceso principal y sea en el plazo de tres días a partir de su notificación bajo alternativa de aplicar el art. 30.I numeral 1) en fine del CPCo y sea con las formalidades de ley” (sic).