Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
CONFIRMA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 413/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 235 a 237, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- CONFIRMA