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    AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA

    Fecha: 10-Oct-2017

    I.2.

    Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, al juez independiente e imparcial, a la propiedad, a la vivienda y los principios de verdad material, impugnación y probidad; citando al efecto los arts. 8.II, 109.I, 110.I, 113.I, 115.II, 117.I, 119.II, 120.I, 179.I, 178.I, 180.I y 279 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2.
    • 1)
    • por no presentada
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • i)
    • CONFIRMA

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