Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
I.2.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, al juez independiente e imparcial, a la propiedad, a la vivienda y los principios de verdad material, impugnación y probidad; citando al efecto los arts. 8.II, 109.I, 110.I, 113.I, 115.II, 117.I, 119.II, 120.I, 179.I, 178.I, 180.I y 279 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- CONFIRMA