AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 13 de abril y 5 de septiembre, de 2017, cursantes de fs. 184 a 192 y 233 a 234, los accionantes manifiestan que dentro del proceso técnico-administrativo iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su contra, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 431/07 de 12 de diciembre de 2007, imponiéndoles dos multas, una por Bs150 800.- (ciento cincuenta mil ochocientos 00/100 bolivianos) y otra por Bs800.- (ochocientos 00/100 bolivianos), sin que el terreno haya sido medido por el acusador por no conocer los límites de sus planos los cuales se negaron a recibir, tampoco midieron el volumen del material removido, por ello interpuso excepción de incompetencia la misma que no obtuvo pronunciamiento expreso; en consecuencia, formularon recurso de revocatoria que fue rechazado y luego recurso jerárquico que fue resuelto por el Alcalde del citado Gobierno Municipal, mediante Resolución Municipal 293/2008 de 21 de julio, eludiendo el contenido intelectual anuló obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo nuevo proceso por falta de notificaciones a la esposa; razón por la cual, se reinició el proceso, siendo menester su notificación personal; empero, fue notificada dejando el cedulón en un local comercial familiar cuando el esposo se encontraba fuera del país sin pronunciamiento del “agresor”, quien actuó con malicia; toda vez que, siendo la zona una planicie hizo aparecer una cédula cuya segunda hoja iba pegada a la primera y ambas contra la puerta de una vivienda precaria deshabitada ajena a 200 metros de distancia; por ello, devolvieron dicho actuado planteando la nulidad de todo lo obrado y exigiendo que la notificación sea conforme a ley; sin embargo, casi de forma simultánea y retrocediendo la fecha dejaron la cédula en el citado lugar, con el Auto de ejecutoria 079/2008 de 3 de octubre, frente a ello Edgar Zúñiga Quiroga interpuso recurso de “apelación”, que fue rechazado y posteriormente recurso jerárquico contra el decreto de 21 de octubre de 2008, emitido por la Subalcaldesa del Distrito Urbano “V.Sur”, que mereció la Resolución 272/2011 de 15 de junio, pronunciada por el Alcalde del citado Gobierno Municipal, por la cual desestimó dicho recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- CONFIRMA