AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA

Fecha: 10-Oct-2017

i)

         En cumplimiento a la observaciones realizadas por la Jueza de garantías, los accionantes el 6 de septiembre de 2017, presentaron memorial de recusación, subsanación y aclaración (fs. 233 a 234 vta.), bajo los siguientes fundamentos: i) Interpusieron recurso de recusación contra la citada Jueza, en base a lo previsto por el “…art. 347 casos 4 y 6, y subsiguientes del Código Procesal Civil…” (sic), pidiendo la tramitación de ese caso, conforme a ley, aclarando que “…de ninguna manera corresponde el conocimiento de la causa ni la dirección de la Audiencia, al Tribunal Departamental de Justicia, por encontrarse en pleno, en condición de demandando colectivo, en el presente Amparo Constitucional” (sic); y, ii) En el Otrosí 2 de dicho memorial, resaltaron que con el fin de evitar cualquier artificio negativo sobre incumplimiento, responden a las observaciones realizadas, señalando: “…1. El acto principal -entre los varios que existen- que suprime derechos y garantías, se halla por haber resuelto la demanda contencioso administrativa sin haber examinado la verdad material; 2. Los derechos y garantías constitucionales vulnerados son OCHO y se hallan contenidos en el Capítulo VIII de nuestra demanda. Ocupan cerca de dos páginas con citas específicas numéricas de la norma infringida; 3. Se tiene ya detallada la variedad. El argumento más importante consiste en la existencia de dos fallos contradictorios en el mismo proceso contencioso administrativo, que lo invalidan; 4. No se ha interpuesto ningún recurso contra la Resolución 2/2017 ni su auto de enmienda porque el contencioso administrativo tiene una sola instancia; 5. Todo el proceso, materia del presente Amparo Constitucional se encuentra insertado en el expediente, así como el proceso administrativo municipal anterior; 6. Se tiene aclarado que no habiendo notificación personal con la acción administrativa, se reclamó oportunamente al mismo órgano de aquella irregularidad, situación que no quiso enmendar porque según la Ordenanza Municipal vigente, la notificación debe ser en el ‘lugar de la infracción’ (en este caso, el terreno agrícola al aire libre) Sin embargo, el mismo órgano regularizó los procedimientos subsiguientes; 7. La petición se halla claramente expuesta: Se ha pedido la NULIDAD del proceso técnico administrativo municipal por haberse burlado ocho disposiciones constitucionales, y contradecirse a sí mismo con dos fallos opuestos; y, 8. No hay terceros interesados” (sic).