AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA

Fecha: 10-Oct-2017

a)

Al observar una serie de actos arbitrarios, Edgar Zúñiga Quiroga acudió a la vía contencioso administrativa, demandando la nulidad del proceso técnico- administrativo, solicitando la restitución de sus derechos civiles vulnerados e imponiéndose responsabilidad civil; empero, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 02/2017 de 10 de enero, declarando -entre otros- improbada su demanda, atentado contra sus derechos; toda vez que: a) No se pronunciaron sobre la falta de legitimidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que no probó su competencia territorial sobre su predio a tiempo de contestar dicha demanda, sino empeoró su situación, justificando sus abusos con referencia a sus personas; b) Ignoraron que toda sanción o condena administrativa obedece al resultado de todo un proceso y no su inicio; c) No tomaron en cuenta que la autoridad debe ser independiente e imparcial; d) No respetaron ni aplicaron el cumplimiento de la Resolución Prefectural 121/2009 de 4 de marzo, que ordenó la paralización de las “hostilizaciones”, mientras dure el prolongado conflicto de límites; e) Sobre cualquier cosa capciosa no aplicaron el principio de verdad material y mantuvieron el silencio absoluto sobre el proceso civil tramitado y concluido en la vía ordinaria desconociendo su propia competencia; f) No le permitieron ejercer el principio de impugnación; y, g) Emitieron dos fallos contradictorios, vulnerando el derecho de probidad, al admitir dos verdades excluyentes, opuestas y contradictorias.

Los accionantes argumentan que: a) No obstante que el “Tribunal Constitucional” no considere la recusación -cuidando su política jurídica superior de no juzgar con materia legislativa especializada- ello no deroga y tampoco impide observar la excusa, pues ya se abre la responsabilidad penal y administrativa de la juzgadora; b) La identificación de los derechos y garantías vulnerados se encuentran señalados en ocho infracciones del “capítulo VIII” de su demanda, puntualizando en qué consiste cada infracción; y, c) Respecto al petitorio señala que, se encuentra en el último parágrafo del mencionado capítulo, en el cual solicitan se declare la nulidad del primitivo proceso técnico administrativo y “…nadie puede obligarnos a un capítulo separado…” (sic), bajo pretexto de jurisprudencia, forzando intencionalmente las cosas sin analizar la calidad de una demanda sino buscándole defectos pese a que no existan, extremo que consideran como una exigencia infundada para la admisión de la acción de defensa. Asimismo aclara que la presente acción tutelar fue dirigida contra el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por emitir la Sentencia contencioso-administrativa contradictoria en sí misma y con la Constitución Política del Estado, precisando que la juzgadora se equivocó en el fondo; puesto que, no pretende la anulación del procedimiento municipal sino de la declaratoria de nulidad; ya que, su litigio con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz terminó con el proceso administrativo y luego con el juicio contencioso administrativo.