AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 413/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 235 a 237, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Zuñiga Quiroga y Gilda Claudia Portocarrero de Zuñiga contra Ángel Arias Morales, Carmen del Río Quisbert Caba, Aida Luz Maldonado Bocángel, Javier Percy Bravo Arroyo, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Freddy Paz Valdivia, Jorge Adalberto Quino Espejo, Felix Rómulo Tapia Cruz, Grover Jhonn Cori Paz, Ernesto Macuchapi Laguna, Willy Arias Aguilar, Fernando Araníbar Rico, Iván Ramiro Campero Villalba y Rubén Ramírez Conde, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Juan Carlos Berrios Albizú, ex Vocal, del citado Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- CONFIRMA