AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
1)
La Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 6 de septiembre de 2017 (fs. 657), dispuso con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional que la accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Establecer el nexo existente entre los derechos y garantías constitucionales que se hubieren vulnerado y defina el petitorio; 2) Precise la tutela que se solicita para reestablecer sus derechos tomando en cuenta que debe haber concordancia entre los hechos, la exposición de derechos y garantías y el petitorio; y, 3) Qué medios de impugnación interpuso contra lo dispuesto por la autoridad accionada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- no presentada
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión