AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 5 y 12 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 609 a 656 vta. y 735 a 739 vta., la accionante indicó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Enrique Huanca Antonio y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, Allanamiento y otros; se encontraría en la etapa de juicio oral público, continuo y contradictorio con producción de pruebas de cargo, no obstante en la tramitación del referido proceso judicial, las audiencias orales no se estarían efectuando conforme a procedimiento; puesto que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el 31 de marzo del 2015, mediante Resolución radicaron la causa penal, habiéndose emitido el Auto de Apertura de Juicio de 4 de diciembre del mismo año, en la que se fijó audiencia para el 4 y 5 de febrero de 2016; momento desde el cual se empezó a dilatar el desarrollo de la referida audiencia, entre otras razones por la inasistencia de las acusadas, del abogado defensor, del Ministerio Público, de uno de los Jueces Técnicos y/o de la Secretaria del señalado Tribunal, llegando a un total de treinta y un audiencias suspendidas.
El 22 de agosto de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo demandado, emitió el Auto Judicial de igual fecha, mediante el cual suspendieron por voto conjunto la audiencia de juicio oral programada para esa fecha, difiriendo la misma para el 5 de septiembre del citado año, sin que existiera motivo justificado y debidamente acreditado con prueba idónea para dicho acto; ya que, todos los sujetos procesales se encontraban presentes conjuntamente sus abogados; incurriendo en flagrante omisión al no aplicar la continuidad, celeridad y tramitación del proceso judicial en etapa de juicio oral, atentando contra el principio del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- no presentada
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión