AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituye que: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas nos corresponden).
Los preceptos legales, determinan que la acción de amparo constitucional, es una acción tutelar que debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- no presentada
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión