AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA

Fecha: 10-Oct-2017

los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley

Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituye que: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas nos corresponden).

Los preceptos legales, determinan que la acción de amparo constitucional, es una acción tutelar que debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos.