AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA

Fecha: 10-Oct-2017

i)

La accionante manifestó que: i) Cumplió a cabalidad con todos los requisitos que prevé la Acción de Amparo Constitucional y que su petitorio habría sido realizado de manera clara y expresa, además de estar vinculado a los hechos fácticos y a la causalidad con la vulneración de derechos; ii) La autoridad ahora demandada no podía declarar por no presentada la acción de defensa por no contener el petitorio; ya que, no es un defecto formal sino un defecto de contenido, debiéndose haber rechazado “in limine”; y , iii) Se debió considerar que el derecho formal tiene una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial, existiendo preminencia de este último en relación al mencionado derecho.