AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
i)
La accionante manifestó que: i) Cumplió a cabalidad con todos los requisitos que prevé la Acción de Amparo Constitucional y que su petitorio habría sido realizado de manera clara y expresa, además de estar vinculado a los hechos fácticos y a la causalidad con la vulneración de derechos; ii) La autoridad ahora demandada no podía declarar por no presentada la acción de defensa por no contener el petitorio; ya que, no es un defecto formal sino un defecto de contenido, debiéndose haber rechazado “in limine”; y , iii) Se debió considerar que el derecho formal tiene una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial, existiendo preminencia de este último en relación al mencionado derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- no presentada
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión