AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
II.4.
La Jueza de garantías, mediante decreto de 6 de septiembre de 2017, observó la presente acción de defensa, la cual fue subsanada mediante memorial de 12 del mismo mes y año; emitiendo la referida autoridad la Resolución 833/2017 declarando por no presentada la acción de amparo constitucional, por no haber cumplido a cabalidad con las observaciones realizadas, al no señalar claramente cuál es la tutela que solicita ni de qué manera esta restauraría sus derechos y garantías vulnerados; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
De la revisión de los antecedentes adjuntos en el legajo, y lo manifestado por la accionante se tiene que ésta se considera agraviada en su derecho al debido proceso y a acceder a un proceso sin dilaciones, así como a una justicia pronta y oportuna por cuanto dentro del proceso penal del cual es parte, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, suspendió la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio en treinta y un oportunidades, y que la última audiencia fue suspendida sin que existiera motivo justificado y debidamente acreditado con prueba idónea para dicho acto; ya que, todos los sujetos procesales se encontraban presentes conjuntamente sus abogados; motivo por el cual, la accionante, mediante la presente acción tutelar, pidió la anulación del Auto Judicial emitido el 22 de agosto de 2017, y se disponga la realización de las mismas sin dilaciones; consecuentemente, y en cumplimiento de la jurisprudencia plasmada en los puntos II.2. y II.3. del presente Auto Constitucional; se advierte que la presente acción tutelar, cuenta con la debida relación de hechos, identificación del derecho vulnerado y la relación de causa y efecto, así como también con un petitorio claro y preciso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- no presentada
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión