AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA

Fecha: 10-Oct-2017

II.5.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

En el presente caso, la accionante señaló su nombre y generales de ley, indicó los nombres y domicilios de los demandados (fs. 648 a 649 vta.). El memorial de esta acción tutelar cuenta con patrocinio de un profesional Abogado, hace un detalle específico y cronológico de las actuaciones realizadas por las autoridades judiciales demandadas (fs. 609 a 656 vta.), considera lesionados sus derechos al debido proceso, a acceder a un proceso sin dilaciones y a una justicia pronta y oportuna. No solicitó ninguna medida cautelar; sin embargo, no es requisito sin el cual no pueda considerarse la acción de defensa. Adjuntó en fotocopias toda la documentación que sustenta su acción de defensa (fs. 1 a 608 y fs. 658 a 734), solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de 22 de agosto de 2017; se disponga la realización de la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio del proceso penal en cuestión, aplicando el debido proceso, con una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable a su favor por los actos ilegales y arbitrarios perpetrados por los demandados así como su responsabilidad, el pago de costas judiciales a su favor; y se establezca responsabilidad disciplinaria por retardo de justicia e incumplimiento de la celeridad procesal en la tramitación de la causa, con remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura (fs. 737).

Se evidencia que la accionante cumplió con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del art. 33 del CPCo, no siendo necesaria la solicitud de medidas  cautelares. Consecuentemente, se establece que la Jueza de garantías no realizó un correcto análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción tutelar.