Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
por no presentada
La indicada Jueza de garantías, por Resolución 833/2017 de 13 de septiembre, cursante a fs. 740 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante no cumplió a cabalidad con las observaciones realizadas por su autoridad, al no señalar cuál es la tutela que solicita ni de qué manera efectiva la misma preservaría o restauraría el derecho o garantía vulnerada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- no presentada
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión