Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
no presentada
Por lo que, ante la inexistencia de motivos para que se declare por no presentada la presente acción de defensa, habiendo la accionante cumplido además con el principio de inmediatez al presentar la acción de defensa, dentro del plazo de los seis meses; y, con la subsidiariedad, al acudir a las previsiones normativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, solicitando la corrección de procedimiento invocando el art. 168 del CPP.; se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte de la accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- no presentada
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión