AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
1)
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por providencia de 5 de junio de 2017, cursante a fs. 22, observó esta acción popular, disponiendo que en el plazo de tres días, subsane los siguientes aspectos: 1) Cumplir con lo previsto en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a señalar su dirección de correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 2) Precisar el elemento fáctico referido a los hechos que sirven de fundamento a la acción y los actos impugnados, los derechos o garantías invocados como lesivos, “debiendo tener presente la naturaleza de la acción de amparo constitucional”; y, 3) Aclarar si solicitó el cumplimiento de los derechos amenazados a las autoridades demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- RECHAZO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- II.2. Análisis del caso concreto