Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Encontrándose la presente acción con plazo suspendido por la formulación de excusa, una vez resuelta la misma por Auto Constitucional Plurinacional 0027/2017 de 31 de agosto (fs. 38 a 43) y habiéndose reanudado el computo de plazo a partir de la notificación con el presente fallo al Magistrado excusante el 16 de octubre de 2017, sea remitido este expediente a la Comisión de Admisión para su respectivo sorteo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- RECHAZO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- II.2. Análisis del caso concreto