AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
RECHAZO
El mencionado Juez de garantías por Resolución 02/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 26 a 28, dispuso el: “RECHAZO” “in limine” de la acción popular, con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no presentaron prueba suficiente que respalde las aseveraciones respecto a que el ruido producido propasó los parámetros normales que impliquen contaminación acústica, a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente; ii) La carga de la prueba le concierne al impetrante para demostrar la existencia de los actos lesivos que hubieran restringido sus derechos o garantías; y, iii) Esta acción es un medio de defensa para la protección exclusivamente de los derechos e intereses colectivos no amparando otros derechos y garantías constitucionales como los individuales, económicos, sociales y culturales que encuentran tutela en otras acciones de defensa previstas en la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- RECHAZO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- II.2. Análisis del caso concreto