AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Solicitan se “declare probada la presente acción” y se cumpla con la “…normativa expresa de la prohibición del ‘uso y abuso’ de la bocina por parte del parque automotor existente en la ciudad de La Paz y con lo estipulado en su artículo 20 parágrafo a del Código de Transito y Reglamento...” (sic), pidiendo que: a) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organice campañas de concientización en los colegios y las calles sobre los daños y riesgos que acarrearía la salud a corto y largo plazo; la creación de políticas que contribuyan a la disminución de la contaminación acústica estableciendo casos específicos como emergencia para la utilización de la bocina, de acuerdo al art. 20 inc. a) del Código de Transito y su reglamento; b) Exista coordinación interinstitucional del Ministerio de Medio Ambiente y Agua coordine con el Gobierno Municipal y la Policía Boliviana para difundir mediante campañas de concientización, panfletos, charlas, comunicados en medios de difusión; y, c) El Tránsito y el Gobierno Municipal realice la sanción a aquellos conductores que incumplen con la norma de no tocar la bocina, salvo emergencia.
Los accionantes manifiestan que: a) La Resolución 02/2017, es vulneradora del derecho a la tutela efectiva, ya que el contenido de dicha Resolución impide acceder a la jurisdicción constitucional; b) El Juez de garantías omitió valorar las pruebas citadas y ofrecidas en el memorial de la acción; además en el Otrosí 1, se solicitó que el Tránsito y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, informen sobre el número de multas que emitieron por emisión de ruidos y bocinas indiscriminados; es decir, efectuaron inversión de la carga de la prueba pero la resolución impugnada no se pronunció al respecto; y, c) La demanda contiene suficiente carga probatoria además de tratarse de hechos de conocimiento público y al haber pedido inversión de la misma corresponde la admisión de la acción popular.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- RECHAZO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- II.2. Análisis del caso concreto