Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Belén Tudela Villarroel, María Alejandra Vidal Peñaranda, Daniela Valentina Porcel Vargas, Fabiola Albarracín Guerra y Ludwin Carlomagno Henao Choque contra Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de Medio Ambiente y Agua; Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; y, Ramiro Martín Burgos Siñani, Secretario de Movilidad, Transporte y Vialidad, ambos, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- RECHAZO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- II.2. Análisis del caso concreto