AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA

Fecha: 18-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 2 y 16 de junio de 2017, cursantes de fs. 16 a 21; y, 24 a 25 vta., respectivamente, los accionantes manifiestan que, por la evolución de la era industrial, el ruido se ha convertido en una contaminación medio ambiental acústica, existiendo actualmente serios problemas unidos a dicha contaminación acústica como ser el de circulación vehicular, congestión de tráfico, intersecciones bloqueadas, estacionamiento indiscriminado, dificultades de acceso, los cuales tratan de ser solucionados a través del toque de bocina, del que se destacan niveles elevados de contaminación atmosférica y acústica, que inciden en la degradación del ambiente urbano de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que conlleva efectos e implicaciones que no son rápidamente perceptibles, pero que afectan a la salud y a la calidad de vida.

El Ministerio de “Desarrollo Sostenible” y Medio Ambiente, conforme establece el art. 10 de la Ley de Medio Ambiente (LMA) -Ley 1333 de 27 de abril de 1992- está encargado de definir y fortalecer las políticas del gobierno y conservación ambiental a nivel nacional, teniendo como deber crear políticas para la disminución del uso indiscriminado de la bocina, a efectos de un ambiente formidable para el goce de los ciudadanos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como entidad pública autónoma y legítima con atribuciones y competencias administrativas y fiscalizadoras, operativas y normativas orientadas a generar las condiciones para el desarrollo integral y sostenible para el Municipio, tiene el deber de precautelar la salud de los ciudadanos, reduciendo la contaminación acústica provocada por el uso indiscriminado de las bocinas de los vehículos motorizados; además, en función a las políticas emanadas del nivel central, es el encargado de la protección del derecho a la salud, ya que posee las competencias de regular el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano, conforme art. 302.I.18 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, tiene la potestad de reglamentar y sancionar el uso indiscriminado de la bocina que causa la contaminación acústica y daña la salud de los ciudadanos, de modo que al no realizar esa labor no protege el derecho a la salud mucho menos mejora la calidad y bienestar colectivo, porque no se hace cargo de cumplir con las medidas necesarias para eliminar tal aspecto y permitir del vivir bien.

La función de la Policía Boliviana es efectuar actos de control de transito y se constituye en la instancia operativa que ejerce coerción en caso de incumplimiento de la normativa emanada del nivel central y local; sin embargo, haciendo caso omiso no precautela el derecho al medio ambiente sano, que es una de las directrices del Estado, tampoco sanciona a las personas que causan contaminación acústica, siendo permisivo con los conductores de vehículos que hacen uso indiscriminado de la bocina, que está prohibido conforme el art. 20 del Código de Transito; por lo que, dicho Código no es cumplido por las autoridades demandadas al no realizar un control vehicular efectivo; pese a que es de su competencia sancionar, arrestar, inhabilitar de la licencia o imponer una multa a los infractores según el art. 144 del citado Código.

El derecho al medio ambiente fue vulnerado por falta de control emergente de las políticas públicas sobre el ruido ambiental que genera contaminación acústica, afectando el vivir bien, previsto por el art. 8 de la CPE, la cual desde la perspectiva del desarrollo busca el equilibrio entre lo material y espiritual; por lo que, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua como parte del Órgano Ejecutivo, debe emitir políticas públicas de aplicación a nivel nacional, de las cuales se debe producir normativa a nivel regional y local; sin embargo el referido Ministerio se constituye en la primera instancia de violación de derechos de los ciudadanos porque las disposiciones no son claras y precisas debido a que el art. 5 de la LMA, establece que la política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.