AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2017-RCA

Fecha: 18-Oct-2017

La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir

Respecto al principio de subsidiariedad la SCP 2057/2012 de 8 de noviembre, señala que: “Al respecto el art. 136.I de la CPE, ha establecido que: 'La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir’” (las negrillas nos corresponden).

Se concluye que, en la acción popular no rigen los principios de subsidiariedad e inmediatez, pudiendo ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar previamente la vía judicial o administrativa para la restitución de los derechos colectivos vulnerados; asimismo, puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de restricción de los derechos e intereses colectivos.