AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, por Auto de 25 de agosto de 2017 cursantes a fs. 68, dispuso que en cumplimiento al art. “33” del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro del plazo de tres días, la parte accionante pueda subsanar los siguientes puntos: 1) Cumplir a cabalidad lo previsto por el art. 33 del CPCo, indicar si existen otras personas que pudieran ser terceros interesados, debiendo señalar sus generales de ley y domicilios a efectos de su notificación; 2) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, debiendo precisar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía constitucional; 3) Aclarar el último hecho lesivo a sus intereses debiendo precisar si agotó las instancias previstas por ley; 4) Fijar con precisión el petitorio efectuando la relación fáctica en relación a los hechos, el elemento jurídico y los sujetos pasivos que vulneraron los derechos y garantías; y, 5) Al advertir que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, determinó la improcedencia de una anterior acción de amparo constitucional, indique si procedió a impugnar el AC-10/2017 de 13 de julio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- II.3.1.