Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
Fragmento 12
El Juez de garantías por Auto de 25 de agosto de 2017 (fs. 68), dispuso el subsane de la demanda; y por Resolución 462/2017 (fs. 74 a 75); declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando la inobservancia del principio de inmediatez; toda vez que, el acto lesivo a los intereses del accionante emergente del Memorando D.G.RR.HH 02825/2016, que le fue notificado el 2 de enero de 2017; y siendo que la acción de amparo constitucional fue presentada el 24 de agosto del año antes citado, se encuentra fuera del plazo previsto por el art. 55.I del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- II.3.1.