AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante activó la presente acción de amparo constitucional alegando vulneración al trabajo, a una justa y oportuna remuneración, a la inamovilidad laboral, a la vida y salud, a raíz de la destitución que considera injustificada del cargo que ejercía como arquitecto en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; no obstante, ser persona con capacidades diferentes y gozar de inamovilidad.
En revisión se tiene que, por Memorando D.G. RR.HH 02825/2016 de 1 de diciembre (fs. 15), recibido por el accionante el 2 de igual mes y año, se le comunicó que “…la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada en la Estructura Organizacional del G.A.M.L.P. Gestión 2017, en consecuencia el Puesto de Trabajo que ocupa ha sido SUPRIMIDO...” (sic), decisión contra la cual el accionante por nota de 28 de diciembre de 2015 (fs. 18), memorial de 10 de enero de 2017 (fs. 19 y 20), solicitó a la parte demandada se considere la inamovilidad laboral que tiene como persona con discapacidad; por otra parte, consta que por escrito de 22 de febrero de igual año (fs. 29 a 31) acudió al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz y por escrito de 18 de mayo (fs. 34 a 35 vta.) y de 22 de junio (fs. 36 y vta.) ambos de 2017, elevó su reclamo ante la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; es decir, activó la vía administrativa para la reivindicación de sus derechos; razón por la cual, se debe efectuar el cómputo de la inmediatez desde que le fue notificada la última decisión administrativa, conforme prevé el art. 129.II parte in fine de la Ley Fundamental; en tal sentido, siendo que la citada Dirección General emitió el Informe MT/VMESCyCOOP/DGSC 236/2017 el 13 de julio mismo que además da por concluido el trámite en sede administrativa (fs. 54 a 56) y la última respuesta otorgada por la entidad demandada data del 4 de agosto de 2017 (fs. 57); el cómputo debe ser tomado en cuenta desde esa fecha, de lo que se tiene que la acción fue activada dentro del plazo oportuno.
Por otra parte, habiéndose agotado la vía y ante la ausencia de causal de improcedencia reglada en aplicación de una excepción a la subsidiariedad por la condición de persona con capacidades diferentes del accionante, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión; por lo que, se pasa a considerar el cumplimiento de cada uno de los requisitos de admisión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- II.3.1.