AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA

Fecha: 18-Oct-2017

la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada

No obstante lo expuesto, el Gobierno Municipal referido, sin que haya infringido norma legal y reglamentaria o se le haya seguido un proceso administrativo, despidiéndolo de su fuente laboral por Memorando DG.RR.HH. 02825/2016 de 1 de diciembre, que en lo pertinente señala: “…la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada en la Estructura Organizacional del G.A.M.L.P. Gestión 2017, en consecuencia el puesto de Trabajo que ocupa ha sido SUPRIMIDO…(sic), concretándose el mismo desde el 2 de enero de 2017.

Ante el despido que considera injustificado, el 14 de diciembre de 2016, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el caso fue derivado a conocimiento del Director General de Servicio Civil de ese Ministerio, quien emitió un informe para que se analice su situación y la entidad demandada le ofertó un puesto de trabajo con un nivel salarial por debajo del que percibía antes de su destitución, lo que a su entender recae en despido indirecto; por lo que, no acepto tal propuesta dolosa.

Habiendo reclamado nuevamente, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,  por carta D.G.R.H. Of. 740/2017 de 4 de agosto, le hizo conocer que corresponde el archivo de los antecedentes y ratificó el cumplimiento de la supresión del puesto, sin hacer caso a la recomendación de la Dirección General del Servicio Civil, lamentablemente no logró que se disponga su reincorporación; por lo que, como única vía posible de la restitución de sus derechos activa la presente acción de amparo constitucional.