Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifiesta que, habiendo desempeñado funciones en la entidad demandada por más de diecisiete años y dada su condición de persona con discapacidad, tiene el derecho a la inamovilidad laboral, razón por la cual su despido resulta ilegal, aspecto que primero reclamó a la entidad demandada y al no haber obtenido respuesta pronta, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que derivó su caso a la Dirección General de Servicio Civil y no obstante a las recomendaciones emitidas por esa dependencia, la entidad demandada no reivindicó sus derechos, agotada la vía administrativa el 25 de agosto de 2017, el cómputo efectuado por el Juez de garantías resulta incorrecto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- II.3.1.