AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
IMPROCEDENTE
El Juez de garantías por Resolución 462/2017 de 5 de septiembre, cursante de fs. 74 a 75, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional fundamentando que, el art. 129.II de la CPE, establece que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; en tal sentido, el hecho lesivo a los intereses del accionante emerge del Memorando D.G.RR.HH 02825/2016, el cual le fue notificado el 2 de enero de 2017 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 24 de agosto del citado año; es decir, de manera extemporánea inobservando el principio de inmediatez previsto por el art. 55.I del CPCo, entendimiento expresado en la SC 0246/2011-R de 16 de marzo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- II.3.1.