Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN
Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 13 de septiembre de 2017 (fs. 76), quien por memorial de 21 de igual mes y año (fs. 93 a 97 vta.), presentó memorial de “NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN…” (sic), por decreto de 22 de ese mes y año (fs. 98), el Juez de garantías dispuso la remisión del expediente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- II.3.1.