AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 24 de agosto (fs. 59 a 67 vta.) y 4 de septiembre de 2017 cursantes de fs. 59 a 67 vta.; y, 70 a 73, el accionante indica que en calidad de arquitecto fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 1 de enero de 1987 y desde esa fecha prestó funciones por veintinueve años, llegando a ser funcionario de carrera debidamente institucionalizado, como Servidor Público Municipal, el último cargo ocupado fue de Jefe de Unidad II, Unidad de Infraestructura Vecinal “DIFP SAM”.
Durante el tiempo de servicios se le presentó un problema de salud, el cual generó su calificación de persona con discapacidad física y motora en un 30%, haciéndolo beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral, conforme prevé la Ley General para Personas con Discapacidad –Ley 223 de 2 de marzo de 2012-.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la Unidad Organizacional de la cual depende ha sido eliminada
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- NULIDAD DE NOTIFICACIÓN…IMPUGNA RESOLUCIÓN
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- II.3.1.