AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
1)
Los accionantes argumentan que: 1) La Jueza de garantías no consideró las problemáticas planteadas en la presente acción tutelar; por una parte, es el libramiento y entrega de mandamiento de desapoderamiento cuando el expediente se encontraba aún en despacho y sin salida, prueba que se encuentra en “…las constancias de la inspección…” (sic) realizada por los funcionarios adscritos al Consejo de la Magistratura; y por otra parte, que el mandamiento de desapoderamiento se libró sin haber resuelto cuatro incidentes relativos a la irregular tramitación del proceso de división de cosa común; y, 2) El argumento de la Jueza de garantías se basa en el hecho de que los derechos de los adjudicatarios estarían consolidados y no admitirían discusión, por efecto de los Autos de Vista de 22 y 30 de septiembre de 2016, sin considerar que los incidentes que se plantearon tienen fuerza suficiente para retrotraer el procedimiento; toda vez que, indican causales de nulidad que se presentaron en la etapa de las medidas previas al remate y en las subastas en sí mismas consideradas, extremo por el cual incurre en un acto de parcialidad con la autoridad demandada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMA
- 2° Disponer