AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2017-RCA

Fecha: 24-Oct-2017

1)

Los accionantes argumentan que: 1) La Jueza de garantías no consideró las problemáticas planteadas en la presente acción tutelar; por una parte, es el libramiento y entrega de mandamiento de desapoderamiento cuando el expediente se encontraba aún en despacho y sin salida, prueba que se encuentra en “…las constancias de la inspección…” (sic) realizada por los funcionarios adscritos al Consejo de la Magistratura; y por otra parte, que el mandamiento de desapoderamiento se libró sin haber resuelto cuatro incidentes relativos a la irregular tramitación del proceso de división de cosa común; y, 2) El argumento de la Jueza de garantías se basa en el hecho de que los derechos de los adjudicatarios estarían consolidados y no admitirían discusión, por efecto de los Autos de Vista de 22 y 30 de septiembre de 2016, sin considerar que los incidentes que se plantearon tienen fuerza suficiente para retrotraer el procedimiento; toda vez que, indican causales de nulidad que se presentaron en la etapa de las medidas previas al remate y en las subastas en sí mismas consideradas, extremo por el cual incurre en un acto de parcialidad con la autoridad demandada.