AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
i)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 27/17 de 4 de septiembre de 2017 (fs. 293), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional los accionantes subsanen los siguientes aspectos: i) Aclararen su intervención de manera personal y la de Oscar Salazar Álvarez en la presente acción tutelar; ii) Especifiquen el acto concreto que considera atentatorio a sus derechos, efectuando una relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos vulnerados; ii) Acrediten documentalmente, (denuncias, procesos) evidencia sobre las supuestas irregularidades incurridas por la autoridad demandada; y, iii) Establezcan de manera documentada la solicitud que se realizó de fotocopias en el proceso ante el Juez demandado, de las cuales no fueron provistas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMA
- 2° Disponer