AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 27/17 de 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 293, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Aclararen su intervención de manera personal y la de Oscar Salazar Álvarez en la presente acción tutelar; b) Especifiquen el acto concreto que considera atentatorio a sus derechos, efectuando una relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos vulnerados; c) Acrediten documentalmente, (denuncias, procesos) evidencia sobre las supuestas irregularidades incurridas por la autoridad demandada; y, d) Establezcan de manera documentada la solicitud que se realizó de fotocopias en el proceso ante el Juez demandado, de las cuales no fueron provistas.
En cumplimiento a lo observado, mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2017 (fs. 300 y vta.), formularon la subsanación, señalando: a) Soraya Salazar Costa y Oscar Salazar Álvarez intervienen a título personal como víctimas del desapoderamiento y también la primera como apoderada de su madre Marilda Costa de Salazar; b) El acto vulnerador del derecho consideran que fue el acto de librar el mandamiento de desapoderamiento encontrándose pendiente de resolución cuatro incidentes de nulidad relativos al trámite de subasta y remate, por cuanto no existen derechos consolidados de la parte adjudicataria; c) Respecto a la relación de causalidad refieren que el libramiento del referido mandamiento afectó de manera directa su derecho a la vivienda al ser expulsados de su inmueble y en cuanto al derecho al debido proceso aducen que el mismo fue entregado sin que se agote el trámite de las oposiciones planteadas; d) Adjuntan en calidad de prueba fotocopias de la denuncia en la vía administrativa-disciplinaria presentada contra la autoridad demandada; y, e) El 31 de enero de 2017, solicitaron certificación sobre la inexistencia de resolución de los incidentes planteados por Soraya Salazar Costa; toda vez que, nunca fueron resueltos. Asimismo alegan que su abogada se apersonó en reiteradas ocasiones a solicitar fotocopias simples; sin embargo, recibió como única respuesta que el expediente se encontraba en despacho y era materialmente imposible extenderle lo solicitado, situación que no se encuentra registrada por ser una petición verbal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMA
- 2° Disponer