AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 285 a 288, los accionantes manifiestan que dentro de proceso de división de bien común seguido por José Francisco Lazo Fernández contra Marilda Costa de Salazar, el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, cometió una serie de irregularidades procesales, vulnerando su derecho a la vivienda; por ello, la parte demandada en dicho proceso presentó incidentes y apelaciones, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fueron resueltos, no obstante a ello, el mencionado Juez aprobó la adjudicación, libró y entregó un mandamiento de desapoderamiento, pese a que el expediente se encontraba en despacho y sin salida.
En ese marco alegan que, dicho expediente nunca salió de despacho y aún así se entregó el mandamiento de desapoderamiento; por lo que, la ahora co accionante formuló oposición al desapoderamiento, “en teoría” siendo resuelto sin haberle notificado. Asimismo, señalan que el inmueble sobre el que se ordena el desapoderamiento constituye su vivienda familiar y actualmente dicho mandamiento se encuentra en dependencias del Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana a ser ejecutado; razón por la cual, enviaron agentes para determinar la cantidad de efectivos que se necesitarían para expulsarlos de su vivienda, extremo que les obliga a interponer la presente acción tutelar, invocando la existencia de daño irremediable e irreparable y que además habita en la vivienda un menor de edad que pertenece a un grupo vulnerable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMA
- 2° Disponer