AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 9
La Jueza de garantías, mediante Resolución 29/17 de 11 de septiembre, declaró la improcedencia de la acción tutelar, argumentando que no subsanaron el nexo de causalidad con el derecho al debido proceso, más aún cuando menciona que no se encuentran derechos consolidados y sin haber agotado el trámite de oposición. A su vez observa que existe una “…notoria contradicción al tener en antecedentes, contrariamente estar consolidado el derecho del adjudicatario por efecto de los Autos de Vista de 22 de septiembre de 2016 y complementario de 30 de septiembre de 2016 de fs. 154 y 158 respectivamente, adjuntados por la misma accionante, fallos referentes al incidente de nulidad de la subasta del proceso…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMA
- 2° Disponer