Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
2° Disponer
2° Disponer tener POR NO PRESENTADA, la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Salazar Álvarez y Soraya Salazar Costa, esta última por sí y en representación de Marilda Costa de Salazar, aclarando que es posible la presentación de una nueva, previo el cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMA
- 2° Disponer