AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O

Fecha: 04-Oct-2017

en la Zona Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilometro 9 Doble Vía a la Guardia

En ese orden, por la documentación aparejada al proceso, se evidencia que son legítimos propietarios de los terrenos ubicados “…en la Zona Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilometro 9 Doble Vía a la Guardia (Palmasola-Valparaíso 1° de Mayo) Parcela “C”, de la Provincia Andrés Ibáñez de este Departamento…” (sic), los cuales adquirieron mediante contratos de compra-venta celebrados con Elvio Vargas Cuéllar y se encuentran registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), pero si bien en cumplimiento a la Resolución 11 de 9 de febrero de 2010 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucas Romero Baigorria contra Pablo Beizaga, Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Carlos Coimbra Zeballos, Richard Baldivieso Rivera y Olvis NN -por parte del Tribunal de garantías-, se ordenó el desapoderamiento de dichos predios; empero, no cursa acta de cumplimiento del mismo; por consiguiente, se evidencia que los demandados no fueron desapoderados del lugar donde sus personas residen, que nunca estuvieron en posesión de los terrenos y que solo eran personas que los amenazaban con despojarlos de sus propiedades, entre otros.

Ahora bien, mediante SCP 0127/2013-L fue revocada la Resolución 11, pero en su parte resolutiva no se mencionó que los predios tengan que restituirse a los desapoderados; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 236 de 28 de julio de 2015 disponiendo el desapoderamiento de los terrenos donde tienen sus viviendas para que estos sean restituidos a las personas que fueron objeto de desalojo en cumplimiento al señalado fallo.

En ese sentido, aparejaron una Certificación del Secretario de Cámara de la misma Sala -3 de marzo de 2017- que señaló que no se ejecutó ningún desapoderamiento por parte del accionante, Lucas Romero Baigorria, en virtud de la Resolución 11, demostrándose que los demandados -Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Pablo Beizaga, Carlos Coimbra Zeballos, Richard Baldivieso Rivera y Olvis NN- nunca estuvieron en posesión de sus terrenos, y no obstante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no da lugar a sus solicitudes, lesionando sus derechos de petición, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso.