AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O
Fecha: 04-Oct-2017
en la Zona Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilometro 9 Doble Vía a la Guardia
En ese orden, por la documentación aparejada al proceso, se evidencia que son legítimos propietarios de los terrenos ubicados “…en la Zona Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilometro 9 Doble Vía a la Guardia (Palmasola-Valparaíso 1° de Mayo) Parcela “C”, de la Provincia Andrés Ibáñez de este Departamento…” (sic), los cuales adquirieron mediante contratos de compra-venta celebrados con Elvio Vargas Cuéllar y se encuentran registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), pero si bien en cumplimiento a la Resolución 11 de 9 de febrero de 2010 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucas Romero Baigorria contra Pablo Beizaga, Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Carlos Coimbra Zeballos, Richard Baldivieso Rivera y Olvis NN -por parte del Tribunal de garantías-, se ordenó el desapoderamiento de dichos predios; empero, no cursa acta de cumplimiento del mismo; por consiguiente, se evidencia que los demandados no fueron desapoderados del lugar donde sus personas residen, que nunca estuvieron en posesión de los terrenos y que solo eran personas que los amenazaban con despojarlos de sus propiedades, entre otros.
Ahora bien, mediante SCP 0127/2013-L fue revocada la Resolución 11, pero en su parte resolutiva no se mencionó que los predios tengan que restituirse a los desapoderados; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 236 de 28 de julio de 2015 disponiendo el desapoderamiento de los terrenos donde tienen sus viviendas para que estos sean restituidos a las personas que fueron objeto de desalojo en cumplimiento al señalado fallo.
En ese sentido, aparejaron una Certificación del Secretario de Cámara de la misma Sala -3 de marzo de 2017- que señaló que no se ejecutó ningún desapoderamiento por parte del accionante, Lucas Romero Baigorria, en virtud de la Resolución 11, demostrándose que los demandados -Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Pablo Beizaga, Carlos Coimbra Zeballos, Richard Baldivieso Rivera y Olvis NN- nunca estuvieron en posesión de sus terrenos, y no obstante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no da lugar a sus solicitudes, lesionando sus derechos de petición, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso.
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- en la Zona Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilometro 9 Doble Vía a la Guardia
- la Zona Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilometro 9 Doble Vía a la Guardia
- no ha lugar
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- no existió la comisión de actos o hechos de despojo y/o avasallamiento por parte de los demandados; toda vez que, el accionante no acreditó con medios objetivos de prueba, el hecho de que estando en posesión pacífica de su propiedad, hubiese sido víctima de actos violentos de eyección, por Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Pablo Veizaga, Carlos Coimbra Zeballos, Richard Baldiviezo Rivera y Olvis NN, así como por otras personas cuya identidad refiere desconocer, expuesto en otros términos, no ha demostrado que sobre su propiedad se activó la comisión de vías de hecho o la toma de la justicia por mano propia
- ni en la demanda constitucional, ni en la fundamentación oral y lo que resulta más sorprendente, ni en la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, se ha precisado o delimitado, cuál de todas esas parcelas es la que ha sido avasallada
- correspondía al accionante identificar cuál de todas sufrió la eyección o si fue sobre la totalidad
- el accionante no ha cumplido con la carga probatoria, en el sentido de acreditar de manera objetiva la existencia de la comisión de vías o medidas de hecho, que podrían haber sido asumidas sin causa jurídica sobre su propiedad, desconociendo incluso los mecanismos de defensa previstos por ley
- aclarando que el objeto de compulsa en la jurisdicción constitucional y particularmente en el caso, sólo consiste en verificar a través de medios objetivos, si realmente existió la comisión de medidas de hecho, con el empleo de la fuerza y la violencia, con la finalidad de restablecer y/o restituir los derechos lesionados
- en la Zona Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilómetro 9 Doble Vía a la Guardia (Palmasola-Valparaíso 1° de Mayo) Parcela “C”, de la Provincia Andrés Ibáñez de este Departamento
- sin ingresar al fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR